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Por Laura Capella / 07 de Junio de 2013
DERECHOS HUMANOS, MEMORIA Y SUBJETIVIDAD
UNA MIRADA ACERCA DE LA BANALIDAD DE LA JUSTICIA

El 26 de marzo del 2012, el Tribunal Federal Nº 2 de Rosario condenó a Ramón Genaro Díaz Bessone, ex jefe del II Cuerpo de Ejército; y al ex policía José Rubén Lofiego, a la pena de prisión perpetua y cárcel común, por los delitos de homicidio, violación y tormentos cometidos en el Servicio de Informaciones de la ex Jefatura de Policía. Al mismo tiempo, los represores Mario Marcote, Ramón Vergara y José Scortecchini fueron condenados -respectivamente- a 25, 12 y 10 años de prisión. En ese fallo, el civil Ricardo Chomicki -también imputado por esos delitos- fue absuelto. El pasado 4 de junio, en el Centro Cultural Roberto Fontanarrosa y en el marco de la primera entrega de la temporada 2013 del ciclo Del Derecho y del Re¿Ves?, la psicóloga Laura Capella expuso desde distintas vertientes de la teoría jurídica y el psicoanálisis las razones por las que no acuerda con esa absolución. Presentamos parte de esa exposición. Un tránsito profundo y sin concesiones por los arrabales de la ética, la política, la justicia y la memoria.




El objetivo de este trabajo será considerar los motivos de la absolución de uno de los imputados en la llamada Mega Causa Feced o Causa Díaz Bessone, del único que fue absuelto y expresar cuales son los motivos que me ubican entre los que no están de acuerdo con esta medida. El concepto que recorre mi trabajo es el de justicia y se tramará con los conceptos de responsabilidad y de impunidad.

El día 26 de marzo de 2012, en la ciudad de Rosario, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2, lee las sentencias de la causa antes mencionada S/ Homicidio, Violación y Tormentos cometidos en el Servicio de Informaciones de la ex Jefatura de Policía de Rosario. Condenaron a prisión perpetua y cárcel común a Ramón Díaz Bessone, ex jefe del II Cuerpo de Ejército, y al ex policía José Lofiego. A Mario Marcote le dieron 25 años de prisión, 12 a Ramón Vergara y 10 a José Scortecchini. El civil Ricardo Chomicki fue absuelto.
El caso del civil mencionado ya había ocupado a distintos actores sociales: querellantes, militantes, profesionales psi participando de una polémica que ocupó distintos medios de prensa y se extendió en las redes sociales y se debatió públicamente en alguna conferencia o panel, mucho de cuyo material ha sido tomado en el presente trabajo.
Un grupo de querellantes y la LADH lo habían acusado y se abstuvieron la querella conformada por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, algunos querellantes y la fiscalía, bajo el lema: "El que entra víctima, sale víctima".
Me pregunto: ¿De qué justicia se trata esta consideración hacia alguien que se proclama víctima pero que integra el grupo de imputados por crímenes de lesa humanidad y jamás acusó, ni testimonió, ni aportó datos que pudieran arrojar alguna luz sobre el destino de algunos militantes aún desaparecidos y el de los, entonces niños, apropiados?

Encontrar un concepto de justicia es sumamente espinoso y tomaré en términos generales aquel que se vincula al famoso lema común al marxismo y al psicoanálisis en el sentido de dar a cada uno lo suyo, y me detendré apenas en lo manifestado por Alain Badiou , el cual plantea que puede decirse más acertadamente qué es la injusticia y no qué es la justicia. Que se podría decir que Justicia es cuando no hay injusticia. Y que un mundo justo sería aquel en el que no hubiera víctimas de la injusticia, con lo cual se mete de lleno en lo que llama ética de la víctima, porque justamente toda idea de la justicia se levanta a partir de la existencia de la víctima. Declara que la definición de víctima supone una visión política, ¿Quién es la víctima? ¿A quién se considera víctima? ¿Ella misma se autoproclama victima? ¿Se revela en el espectáculo del sufrimiento, del cuerpo torturado, hambreado, herido por la vida? Se cuestiona justamente que cada vez más nuestra época transforme el sufrimiento en espectáculo. Hacer justicia al cuerpo, entonces, sería considerarlo como algo más que el de un esclavo moderno, poder separarlo del consumo y del sufrimiento.
La justicia es entonces pasar del estado de víctima al de alguien que está en pie. Implica una transformación subjetiva. Retomaremos el concepto de víctima.

Tomaré ahora el concepto psicoanalítico de perversión: Ésta niega la necesaria y estructurante sujeción del ser humano a la ley simbólica, se constituye en un ataque a la estructura, y por eso Alejandro Ariel sostiene que la perversión propiamente dicha es la que pretende hacer grupo, cofradía, llevar un saber-hacer puesto en lugar de la ley, al lugar del ideal, hacerlo razón de estado. Lo enlazo acá con ese ejemplar de la Constitución Nacional que se imprime durante la Dictadura y se difunde, aún cuando ésta ha sido derogada por el Proceso de Reorganización Nacional, cuya Acta y demás documentos figuran en el Apéndice de la misma.

De los testimonios contra este civil sólo expondré éste: Una testigo dice que le sorprendió la conducta de Chomicki, porque era muy alegre, tomaba la tortura como una cosa, que uno va pateando un guijarro por la calle y silbando, así nos pateaba cuando estábamos en el piso, cuando había alguien que estaba con el efecto de la picana, era así, un joven malvado.
Tanto Primo Levi como Pilar Calveiro se refieren a los distintos colaboradores o quebrados tanto en Auschwitz como en Argentina, y diferencian grados: desde el que despioja o barre, al que tortura, asesina, extrae prótesis de oro, cabello, etc.
En el nazismo hubo leyes escritas conocidas como las Leyes raciales de Nuremberg, una normativa. Y también en la Argentina con los documentos del Proceso de Reorganización Nacional que en los hechos abolen la constitución, que no obstante se sigue estudiando y editando. Al respecto de lo escrito o no escrito Tzvetan Todorov dice: "La necesaria ocultación de actos que, sin embargo, se consideran esenciales conduce a posiciones paradójicas, como aquella que se resume en la célebre frase de Himmler a propósito de la solución final: ‘Es una página gloriosa de nuestra historia que nunca ha sido escrita y que jamás lo será’".

Hay otro tema muy complejo y tiene que ver con los tiempos en que ocurren las cosas y que, a mi criterio, debería ser tenido en cuenta como atenuante o no, a la hora de juzgar a este imputado puesto en el lugar de víctima.
Sabemos que la posición frente a la memoria, las políticas de la memoria, han ido cambiando a medida que se ha ido tomando más confianza en el estado de derecho. Cuando la democracia comienza a afianzarse, cuando se derogan las leyes de impunidad, cuando comienzan los juicios o cuando se retoman… ¿No hubiera sido ese el momento para denunciar, para acusar a sus victimarios, para abandonar ese lugar terrible que dice haber ocupado desde esos oscuros años? ¿No hubiera sido el momento de la reivindicación? ¿No hubiera sido todo eso lo que los jueces habrían debido tener en cuenta a la hora de juzgar y de absolver o no?
Julia Kristeva en un texto donde articula Memoria y Salud Mental sorprendentemente incluye el tema del perdón. Kristeva toma la etimología del término perdón: ‘dar por completo’. Este dar, esta posibilidad de dar un nuevo sentido, de perdonar un nuevo sentido es lo novedoso en el uso del término perdón y es que se refiere a un perdonar-se.

La culpa es la máquina de dominio más poderosa que se haya inventado. El Súper Yo es un gendarme de la cultura que se nos ha inoculado, como nos advierte Freud. El perdonar-se tiene que ver con no ofrecerse ya más como pasto de esa fiera voraz, que más exige cuantos más sacrificios se le realizan. Es que la víctima deje de serlo gracias a la intervención de la justicia. Dar un nuevo sentido al trauma, apelar a la justicia, perdonarse gracias al lazo amoroso de la interpretación nos posibilita un ‘volver a empezar’. No parece haber sucedido nada de esto con el civil absuelto.

Quiero referirme aquí a la responsabilidad del sujeto. Desde el punto de vista psicoanalítico, éste es doblemente responsable, debe ser responsable de sus actos ante la legalidad positiva del estado y en la dimensión de su soledad -como sujeto de la modernidad- es responsable de su deseo.
Hay una cuestión que considero se vincula con ese aspecto perverso que intenté mostrar desde la introducción como un hilo conductor de este trabajo, y es la referencia del abogado defensor del civil imputado que fue absuelto:
"El caso de los detenidos en los campos de concentración son todos casos de manual; en el caso de mi asistido es un caso evidente, palmario de la aplicación del estado de necesidad, ya sea justificante o exculpante".

Todos los hechos humanos: el amor, el odio, la alegría, la tristeza, la belleza, etcétera, forman parte de estadísticas y manuales, pero la vida corre por carriles diferentes.
Cada uno de nosotros debemos hacernos cargo de nuestros actos.
Es necesario, entonces invitar a estos sujetos que se autoproclaman víctimas y que fueron consideradas así en la absolución, que asuman lo dicho más arriba: su vergüenza, su propio perdón… pero para hacerlo deben realizar una autentica autocrítica, deben acusar y testimoniar, decir todo lo que saben, todo aquello de lo que fueron testigos mientras colaboraban, y con eso intentar aliviar algo del sufrimiento de tantas personas directamente afectadas por el accionar de las ‘patotas’ a las cuales pasaron a pertenecer.

El 11 de abril de 1987, a las 10.05 un golpe sordo sonó en el vestíbulo de una casa de Turín. Un hombre con el número 174.517 tatuado en un brazo se había arrojado desde el tercer piso y yacía muerto en la casa donde pasó toda su vida, excepto los once meses de 1944 en los que sobrevivió en el lugar más atroz que ha existido. El juez dictaminó que esa caída fue suicidio. Era Primo Levi, que menos de un año antes había publicado su último libro de la Trilogía de Auschwitz, y en el capítulo donde habla de los colaboradores había dicho:
"Yo no entiendo de inconscientes ni de profundidades, pero creo que pocos entienden del tema, y que esos pocos son más cautos; no sé, ni me interesa, si en mis profundidades anida un asesino, pero sé que he sido víctima inocente y que no he sido un asesino; se que ha habido asesinos y no sólo en Alemania, y que todavía hay, retirados o en servicio, y que confundirlos con sus víctimas es una enfermedad moral, un remilgo estético o una siniestra señal de complicidad; y, sobre todo, es un servicio precioso que se rinde, (deseado o no) a quienes niegan la verdad".

NOTAS:
BADIOU Alain, La idea de justicia. http://antroposmoderno.com/antro-articulo.php?id_articulo=702, consultado 20 de enero de 2013.
ARIEL, Alejandro, La perversión. Reflexiones sobre la ética de a interpretación, clase IV de un seminario del 7 de agosto de 1990, Edición Mimeo.
TODOROV, Tzvetan , Los abusos de la memoria, Paidós Asterisco, Buenos Aires 2000
KRISTEVA, Julia , Memoria y salud mental, en ¿Por qué recordar? , Granica, España, 2002. Página 100

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Imagen: Carina Barbuscia sobre fotos de argentina.indymedia.org

 

 

 
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