Rancias prohibiciones
por Mariela Vaquero

DE DECRETOS, LIBERTADES Y DERECHOS

A lo largo de la historia, los estudiantes secundarios han tenido que organizarse, movilizarse y luchar por la reivindicación de sus derechos negados. A más de veinte arduos años de democracia, hay heridas que no dejan de doler. Y hay cosas difíciles de creer.

 

 

El 817

"Desde principios de año estamos intentando organizar el centro de estudiantes y los directivos nos ponen trabas diciendo que en la provincia de Santa Fe no existen centros de estudiantes porque rige una norma de 1981 que los prohíbe y que dice que sólo se pueden organizar clubes colegiales, realizar actividades deportivas y culturales pero nada de política, y por eso nos prohíben hacerlo", cuenta Ana, una alumna de segundo año del polimodal, de la escuela Normal 1 y militante de la agrupación Tinta Roja.

Y así es. Se trata del decreto 817, que existe y goza de buena salud.
El Reglamento General para las Escuelas de Enseñanza Media y de Educación Técnica de la provincia de Santa Fe, incluye -integrado en su Anexo- el decreto 817, firmado en 1981 por José Desimoni y Eduardo Carreras. Este decreto, que data de los tiempos de la dictadura, regula todo el funcionamiento de esas instituciones educativas en los aspectos docentes y administrativos. Es decir: establece qué deben, qué pueden y qué tienen prohibido hacer el personal directivo, docente, administrativo, auxiliar y de servicio, y los alumnos de dichos establecimientos.

En su artículo 59, el decreto 817 habla de "representación y deberes". Así, en el punto dos del mismo, establece que "Los Directores, al igual que los profesores y el personal administrativo jerárquico del establecimiento, no atenderán bajo ningún concepto representaciones colectivas de los alumnos ni por sí ni por los llamados centros o entidades estudiantiles". Además, dispone que la constitución de comisiones de alumnos, temporarias y orientadas exclusivamente a actividades de índole docente o cultural, deberá ser autorizada por los directivos y en ese caso se "comunicará a la Superioridad especificando en cada resolución el motivo, objeto, modo y término de la comisión atribuida a los alumnos, debiendo cuidar que éstos sean elegidos entre los más caracterizados por su conducta, aplicación y buenos hábitos". Más adelante, para que no queden dudas, prohíbe expresamente a los directores la autorización de otras comisiones más que las mencionadas y los llamados Clubes Colegiales. Y precisa: "El Club Colegial es una organización constituida dentro de los establecimientos de enseñanza, creado con el objeto de que los alumnos puedan desarrollar, en forma libre y espontánea, pero bajo la supervisión del Departamento de educación física, actividades deportivas, recreativas y culturales, propendiendo a la vez a que se ejerciten funciones cívicas". Asimismo, en el artículo 59.4, el decreto 817 "prohíbe a los alumnos realizar peticiones colectivas".

 

La 10.195

Habiendo transcurrido cinco años de una costosa y ansiada democracia, alguien notó la incoherencia. El 14 de julio de 1988, la Legislatura de la Provincia sanciona la ley 10.195, que en su artículo primero "autoriza el funcionamiento de Centros de Estudiantes en establecimientos de nivel medio dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia" y encomienda a dicho Ministerio el dictado de las normas conducentes a la reglamentación y ejecución de lo dispuesto. La ley 10195 lleva las firmas del presidente de la Cámara de Diputados, Raúl Augusto Druetta; del secretario parlamentario de la Cámara de Diputados, Omar El Halli Obeid; del presidente de la Cámara de Senadores, Antonio Andrés Vanrell y del secretario legislativo de la Cámara de Senadores, Roberto Héctor Falistocco, y el 5 de agosto de 1988 se ordena su publicación en el Boletín Oficial.

Sin embargo, esta ley nunca fue reglamentada por el Ministerio de Educación de la provincia de Santa Fe, y por eso, a más de veinte años de vida democrática, los autoritarios del presente se valen de un decreto surgido de los oscuros días dictatoriales -que sigue vigente y regula todo el funcionamiento de las escuelas medias y técnicas de la provincia- para impedir la creación y actividad de los Centros de Estudiantes. "Lo que plantean los directivos del Normal 1 es una decisión propia de ellos, más allá de la excusa que pongan de la ley. Nosotros no queremos acatar una ley que es totalmente represiva hacia la organización de los estudiantes. Esto es parte de una tradición que se ha sembrado en los noventa que es la del 'no te metás', del individualismo, y nosotros queremos dejar de lado esa tradición y retomar otra que nos parece mucho más heroica que es la de la juventud de los setenta que, a pesar de todo lo que se dijo después, era una juventud que peleaba por lo que quería, que se unía con los trabajadores y que luchaba por un futuro mejor. Esto es una política que tienen los directivos de atentar contra la organización independiente de los estudiantes porque les da miedo, saben que somos la mayoría dentro de la escuela y no quieren que nos organicemos", asegura Hernán, que cursa el polimodal en ese establecimiento.

La política, como potencial herramienta para el cambio hacia una sociedad más justa, parece alarmar a muchos. Por eso, "nada de política". Pero, si bien el caso de la escuela Normal 1 se repite en otras instituciones educativas de la provincia, también existen directivos que al margen de una rancia norma, sostienen los principios de la libertad y la democracia, permitiendo a sus alumnos organizarse en centros estudiantiles. En los primeros días de junio de este año, gracias a la movilización y reclamo del estudiantado, se logró, mediante una circular, la conformidad para la creación del Centro de la escuela Normal 1 y se obtuvo el compromiso desde el Ministerio de Educación provincial de reglamentar, a la brevedad, la ley que autoriza el funcionamiento de los Centros de Estudiantes en las escuelas de nivel medio.
Veintidós años de democracia: ¿les parecerán suficiente espera?

 

 

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