DE DECRETOS, LIBERTADES Y
DERECHOS
A lo largo de la historia,
los estudiantes secundarios han tenido que
organizarse, movilizarse y luchar por la reivindicación
de sus derechos negados. A más de veinte
arduos años de democracia, hay heridas
que no dejan de doler. Y hay cosas difíciles
de creer.
El
817
"Desde
principios de año estamos intentando
organizar el centro de estudiantes y los directivos
nos ponen trabas diciendo que en la provincia
de Santa Fe no existen centros de estudiantes
porque rige una norma de 1981 que los prohíbe
y que dice que sólo se pueden organizar
clubes colegiales, realizar actividades deportivas
y culturales pero nada de política,
y por eso nos prohíben hacerlo",
cuenta Ana, una alumna de segundo año
del polimodal, de la escuela Normal 1 y militante
de la agrupación Tinta Roja.
Y así es. Se trata
del decreto 817, que existe y goza de buena
salud.
El Reglamento General para las Escuelas de
Enseñanza Media y de Educación
Técnica de la provincia de Santa Fe,
incluye -integrado en su Anexo- el decreto
817, firmado en 1981 por José Desimoni
y Eduardo Carreras. Este decreto, que data
de los tiempos de la dictadura, regula todo
el funcionamiento de esas instituciones educativas
en los aspectos docentes y administrativos.
Es decir: establece qué deben, qué
pueden y qué tienen prohibido hacer
el personal directivo, docente, administrativo,
auxiliar y de servicio, y los alumnos de dichos
establecimientos.
En su artículo 59,
el decreto 817 habla de "representación
y deberes". Así, en el punto
dos del mismo, establece que "Los
Directores, al igual que los profesores y
el personal administrativo jerárquico
del establecimiento, no atenderán bajo
ningún concepto representaciones colectivas
de los alumnos ni por sí ni por los
llamados centros o entidades estudiantiles".
Además, dispone que la constitución
de comisiones de alumnos, temporarias y orientadas
exclusivamente a actividades de índole
docente o cultural, deberá ser autorizada
por los directivos y en ese caso se "comunicará
a la Superioridad especificando en cada resolución
el motivo, objeto, modo y término de
la comisión atribuida a los alumnos,
debiendo cuidar que éstos sean elegidos
entre los más caracterizados por su
conducta, aplicación y buenos hábitos".
Más adelante, para que no queden dudas,
prohíbe expresamente a los directores
la autorización de otras comisiones
más que las mencionadas y los llamados
Clubes Colegiales. Y precisa: "El
Club Colegial es una organización constituida
dentro de los establecimientos de enseñanza,
creado con el objeto de que los alumnos puedan
desarrollar, en forma libre y espontánea,
pero bajo la supervisión del Departamento
de educación física, actividades
deportivas, recreativas y culturales, propendiendo
a la vez a que se ejerciten funciones cívicas".
Asimismo, en el artículo 59.4,
el decreto 817 "prohíbe a los
alumnos realizar peticiones colectivas".
La
10.195
Habiendo transcurrido cinco
años de una costosa y ansiada democracia,
alguien notó la incoherencia. El 14
de julio de 1988, la Legislatura de la Provincia
sanciona la ley 10.195, que en su artículo
primero "autoriza el funcionamiento
de Centros de Estudiantes en establecimientos
de nivel medio dependientes del Ministerio
de Educación de la Provincia"
y encomienda a dicho Ministerio el dictado
de las normas conducentes a la reglamentación
y ejecución de lo dispuesto. La ley
10195 lleva las firmas del presidente de la
Cámara de Diputados, Raúl Augusto
Druetta; del secretario parlamentario de la
Cámara de Diputados, Omar El Halli
Obeid; del presidente de la Cámara
de Senadores, Antonio Andrés Vanrell
y del secretario legislativo de la Cámara
de Senadores, Roberto Héctor Falistocco,
y el 5 de agosto de 1988 se ordena su publicación
en el Boletín Oficial.
Sin embargo, esta ley nunca
fue reglamentada por el Ministerio de Educación
de la provincia de Santa Fe, y por eso, a
más de veinte años de vida democrática,
los autoritarios del presente se valen de
un decreto surgido de los oscuros días
dictatoriales -que sigue vigente y regula
todo el funcionamiento de las escuelas medias
y técnicas de la provincia- para impedir
la creación y actividad de los Centros
de Estudiantes. "Lo que plantean los
directivos del Normal 1 es una decisión
propia de ellos, más allá de
la excusa que pongan de la ley. Nosotros no
queremos acatar una ley que es totalmente
represiva hacia la organización de
los estudiantes. Esto es parte de una tradición
que se ha sembrado en los noventa que es la
del 'no te metás', del individualismo,
y nosotros queremos dejar de lado esa tradición
y retomar otra que nos parece mucho más
heroica que es la de la juventud de los setenta
que, a pesar de todo lo que se dijo después,
era una juventud que peleaba por lo que quería,
que se unía con los trabajadores y
que luchaba por un futuro mejor. Esto es una
política que tienen los directivos
de atentar contra la organización independiente
de los estudiantes porque les da miedo, saben
que somos la mayoría dentro de la escuela
y no quieren que nos organicemos",
asegura Hernán, que cursa el polimodal
en ese establecimiento.
La política, como
potencial herramienta para el cambio hacia
una sociedad más justa, parece alarmar
a muchos. Por eso, "nada de política".
Pero, si bien el caso de la escuela Normal
1 se repite en otras instituciones educativas
de la provincia, también existen directivos
que al margen de una rancia norma, sostienen
los principios de la libertad y la democracia,
permitiendo a sus alumnos organizarse en centros
estudiantiles. En los primeros días
de junio de este año, gracias a la
movilización y reclamo del estudiantado,
se logró, mediante una circular, la
conformidad para la creación del Centro
de la escuela Normal 1 y se obtuvo el compromiso
desde el Ministerio de Educación provincial
de reglamentar, a la brevedad, la ley que
autoriza el funcionamiento de los Centros
de Estudiantes en las escuelas de nivel medio.
Veintidós años de democracia:
¿les parecerán suficiente espera?
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